A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jorge Ivan Ospina Y Otro·Demandado Mindefensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
La Corte consideró que, en virtud de la competencia a prevención, quien debe resolver la acción de tutela deprecada es el primer despacho mencionado, por cuando Cali es la ciudad a la que se extienden los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, al ser el lugar donde los accionantes sufren las consecuencias de que no se hubiere expedido el decreto que prohíbe el uso de las armas traumáticas en Colombia.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali en el marco del trámite de la solicitud de tutela que formularon Jorge Iván Ospina Gómez y Carlos Javier Soler Parra en contra de los ministerios de Defensa Nacional y Justicia y del Derecho, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4122 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.